Las ilusiones de quienes pretendían postergar las elecciones presidenciales de AFA, previstas para el próximo martes 18 de octubre, y para ello recurrieron a plantear recursos de amparo en estrados judiciales, sufrieron hoy un duro revés de la misma justicia a la que acudieron, ya que la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la ciudad de Rosario, declaró la “inadmisibilidad del recurso de amparo impuesto por el Club Colón de San Lorenzo” y como consecuencia de ello, la Asociación del Fútbol Argentino podrá realizar su Asamblea Ordinaria tal como había sido programada.
Este jueves 13 de octubre la Asociación del Fútbol Argentino recibió oficialmente la buena noticia que estaba esperando. La justicia rosarina revocó el Recurso de Amparo que un club de la Liga Sanlorencina había interpuesto para diferir absurda y antiestatutariamente la realización de su Asamblea General Ordinaria prevista para el martes 18 de octubre. Esta medida dilatoria, que había sido profusamente difundida por sectores de la prensa afines a uno de los candidatos opositores, ha quedado de este modo completamente trunca.
Para decidir la inadmisibilidad del amparo, el Tribunal consideró que el amparo es un proceso reservado para situaciones extremas “caracterizadas por la existencia de arbitrariedad o ilegalidad manifiesta y la demostración de que el daño concreto y grave ocasionado sólo puede eventualmente ser reparado por la vía urgente”. Luego, la Sala consideró que no se encontraba configurada la presencia de arbitrariedad o ilegalidad de parte de la Asociación demandada.
La Casa Madre del Fútbol Argentino le envió a todas sus Ligas afiliadas un breve Comunicado Oficial en el que informa respecto a la citada situación, y a continuación lo transcribimos:
En la fecha, 13 de octubre de 2011, la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la Ciudad de Rosario Provincia de Santa Fe, por su Sala II resolvió en los autos “Club Atlético Colón de San Lorenzo c. Asociación del Fútbol Argentino s. Amparo” “declarar la inadmisibilidad de la acción de amparo entablada y como consecuencia, revocar la medida cautelar ordenada...” en la Primera de las instancias por la cual se suspendía la Asamblea ordinaria a llevarse a cabo el próximo 18 de octubre de 2011 en la Asociación del Fútbol Argentino para tratar, entre otros puntos, la elección de Presidente. Se fundamenta la sentencia revocatoria en que no se advierte que el Estatuto de AFA alcance arbitrariedad o ilegalidad respecto a la forma de elección de su Presidente; además que las actuaciones de AFA “resultan legítimas y conforme a las normas vigentes que regulan el ámbito de desempeño de las asociaciones, en este caso, deportivas”, que la aprobación del Estatuto por el órgano administrativo (Inspección General de Justicia) contiene las pautas para su propia modificación, a través del procedimiento que el mismo establece, entre otras.
Para aquellos que deseen leer el fallo completo pueden encontrarlo publicado en el portal Legaldoc, al cual accederán vinculándose al siguiente link: www.legaldoc.com.ar.
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