Estatutos y Reglamentos

Escuela de Árbitros

INTRODUCCION

El funcionamiento de la Escuela de Arbitros de la Asociación Rosarina de Fútbol, tendrá como objetivo fundamental de sus actividades, disponer los instrumentos necesarios para lograr una adecuada capacitación integral en lo social cultural y psicofísico de los árbitros que la integran, no sólo para obtener prestaciones de excelencia en las tareas que realizan, sino también para revalorizar su nivel personal a efectos de facilitar una mejor inserción social en el competitivo medio que nos rodea.

Esto implica que nuestros mejores esfuerzos estarán orientados, por una parte a elevar el nivel de la labor arbitral, y a la uniformidad de criterios en la interpretación y aplicación de las Reglas de Juego y por otra parte a respaldar con fundamentos sólidos, el aspecto humano de una actividad tan exigente y compleja como la que han elegido.

Dicho objetivo lleva aparejada la formación profesional del árbitro, a efectos de prepararlo para afrontar las exigencias de la alta competencia en que se desarrollan los diferentes torneos o campeonatos en la actualidad: Torneos locales en sus distintas divisiones; Campeonatos Nacionales; y Torneos Argentinos "A", "B" y "C", conformes a la acumulación de méritos y capacidad demostrada en las evaluaciones teórico-prácticas en que deberán tomar parte.

Para la obtención de estos logros, deberemos obligadamente poner en práctica un ordenamiento integral en la parte administrativa y documental, para ello se dispondrá:

  1. Abrir un registro de inscripción obligatorio para todos los árbitros. Esto debe hacerse al inicio del año, debiendo presentar en el mismo acto, todos sus antecedentes personales, laborales, policiales (Certificado de Buena Conducta) y de estudios cursados.
  2. Todo árbitro dispondrá de un legajo personal. Ficha personal con foto, informes de su actuación y desempeño en las canchas y dentro o fuera del lugar donde está inscripto.
  3. Para determinar la aptitud física de los árbitros deberá realizarse anualmente, un examen médico completo que contemple sistema nervioso y funcionamiento cardíaco, capacidad visual, agudeza auditiva, capacidad respiratoria y pulmonar y tensión arterial. Además deberá presentar el examen cardiológico correspondiente, con el informe del profesional interviniente que deja constancia de su aptitud para el desarrollo de esfuerzos en la tarea arbitral.

CAPACITACION TEORICA-PRACTICA EN EL TERRENO

  1. Clases teóricas-técnicas; clases para árbitros activos, veedores, aspirantes a árbitros, etc.
  2. Días para las prácticas en el terreno de juego.
  3. Además de todo lo detallado precedentemente, los señores árbitros deberán tener en cuenta que:
  1. Deben conocer la legislación vigente en la A.R.F. (Reglamento de sus torneos); Reglamentos de Transgresiones y Penas; Informes al Tribunal Punitivo. (R.G.: A.F.A. – C.F.F.A.).
  2. Tomarán conocimiento al inicio de cada temporada, de la Categoría en la que estará clasificado.

Tanto el Presidente del Colegio de Árbitros, como el Director de la Escuela, el Instructor de Árbitros y toda aquella otra persona que intervenga en esta tarea, deberá estar perfectamente imbuida de sus responsabilidades. A tal efecto, cada uno de ellos recibirá por escrito el compromiso al cual se adhiere.

En el caso particular de los señores árbitros, su accionar estará sujeto a los derechos y obligaciones que se detallan a continuación.

COLEGIO DE ARBITROS

Art. 1°)

El Colegio de Arbitros es un órgano estatutario que depende directamente del Presidente de la Asociación Rosarina de Fútbol, quien mantendrá informado permanentemente de sus actividades, al Comité Ejecutivo de la A.R.F., pudiendo requerir la colaboración del Director de la Escuela o de cualquiera de sus colaboradores directos, para ampliar específicamente las funciones encomendadas, toda vez que lo considere necesario.

Art. 2°)

La integración y funcionalidad del Colegio de Arbitros serán las que se detallan específicamente en el aludido normático (Estatuto Social de la Asociación Rosarina de Fútbol).

Asimismo este Cuerpo estará facultado para ampliar sus funciones, tendientes a optimizar las prestaciones de los señores árbitros, debiendo elevar obligatoriamente informe de las mismas al Hble. Comité Ejecutivo.

ESCUELA DE ARBITROS

Art. 3°)

La Escuela de Arbitros dependerá del Colegio de Arbitros y estará conformada por un Director y Cuerpo de Instructores, cuyo número dependerá de las necesidades y posibilidades de la Asociación Rosarina de Fútbol pudiendo superponerse funciones si el Comité Ejecutivo lo considerara necesario.

Art. 4°)

Son funciones de la Escuela de Arbitros:

  1. El dictado de cursos destinados a la formación de Aspirantes y Veedores.
  2. Las clases de perfeccionamiento y charlas técnicas para árbitros en funciones de todas las categorías y veedores.
  3. La difusión de las Reglas de Juego y toda modificación a las mismas, para directivos, jugadores, técnicos y medios de prensa.
  4. Elevar al Colegio de Arbitros el orden de mérito obtenido por cada Aspirante en los cursos realizados y la nómina de los que son posibles de ser designados en principio como Arbitros Asistentes, para completar su instrucción en forma práctica. Estas designaciones se considerarán como parte de aquella y será ad-honorem, hasta tanto hayan completado su instrucción total y pasen a revistar categorizados según corresponda, en los planteles de árbitros oficiales de la A.R.F.

CUERPO DE ARBITROS

Art. 5°)

Los árbitros en funciones se ajustarán a lo dispuesto en el Reglamento General de la A.R.F. y a las disposiciones emanadas del Colegio de Arbitros. Si alguno de ellos por cualquier situación contemplada en el mismo no reuniera los requisitos exigidos, se le otorgará un plazo prudencial para que pueda hacerlo. Si por razones irreversibles no llegara a reunir dichas exigencias, se tendrán en cuenta distintos aspectos basados en su antigüedad, capacidad, antecedentes, etc., que a criterio del Colegio de Arbitros puedan ser contemplados como casos especiales y continuar en funciones.

Art. 6°)

Los árbitros serán clasificados en las siguientes categorías:

  1. Categoría A – Arbitros Nacionales
  2. Categoría B – Arbitros de 1ra. División "A"
  3. Categoría C – Arbitros de 1ra. División "B"
  4. Categoría D – Arbitros de 2da. y 3ra. División
  5. Categoría E – Arbitros de Divisiones Infantiles
  6. Categoría F – Arbitros Aspirantes
  7. Categoría E – Aspirantes

Art. 7°)

La categoría de Arbitros Asistentes no será considerada solamente como "Jueces de Línea", sino que estará conformada por árbitros de todas las categorías que a criterio del Colegio de Arbitros, puedan actuar como tales en las categorías superiores.

Art. 8°)

Sin perjuicio de conservar su categoría, todos los árbitros podrán actuar en otras divisionales a las que pertenecen, ya sean superiores o inferiores, cuando las necesidades de designaciones así lo impongan.

Art. 9°)

Para las promociones a categorías superiores o relegación a categorías inferiores, no se tendrá en cuenta tiempo mínimo, sino solamente sus actuaciones, calificaciones, concurrencia y puntualidad a clases teóricas y prácticas y a las de rendimiento físico, y toda otra circunstancia que haga a su rendimiento en general, ya sea en el terreno de juego como en el ámbito del Colegio de Arbitros.

Art. 10°)

Las promociones a la categoría inmediata superior, no tendrán carácter definitivo, sino a partir del año de actuación en la misma. A partir de ese lapso, el Colegio de Arbitros evaluará su actuación y dará carácter definitivo o no a la promoción. En caso de relegación de un árbitro, el Colegio de Arbitros notificará fehacientemente al interesado, tal resolución.

Art. 11°)

El árbitro relegado deberá notificarse de la resolución adoptada, pudiendo interponer reconsideración fundada de la misma, dentro de los siete (7) días hábiles posteriores a su comunicación efectiva. Los antecedentes serán elevados al Comité Ejecutivo de la Asociación Rosarina de Fútbol, el cual tendrá a cargo dictaminar la resolución definitiva, la cual resultará inapelable en todo sentido.

REQUISITOS INGRESO DE ASPIRANTES

  1. Ser mayor de 18 años.
  2. Haber cursado ciclo básico completo (5to. Año) – este requisito no será excluyente-
  3. Probar poseer medio lícito de vida (empleo, profesión u oficio, etc.).
  4. Presentar certificados médicos de rigor, donde conste la aptitud física para practicar deportes.
  5. Rendir satisfactoriamente un examen escrito sobre temas relacionados con el fútbol y de cultura general.
  6. Someterse a una prueba de aptitud física.
  7. Abonar en concepto de gastos administrativos una cuota de inscripción y mensualmente una cuota como alumno regular, cuyo monto será determinado por el Comité Ejecutivo de la Asociación Rosarina de Fútbol hasta su egreso como árbitro.
  8. Firmar un compromiso donde declare conocer los Estatutos y Reglamentos vigentes, a los que se somete, sin derecho a reclamo por oposición a los mismos.

Art. 13°)

La aceptación de ingreso de aspirantes quedará supeditada a la resolución definitiva del Comité Ejecutivo, previa opinión fundada de cada solicitud, por parte del Colegio de Arbitros.

Art. 14°)

Los cursos se dictarán dos veces por semana y constarán de clases teóricas y prácticas, y preparación física, todo ello sujeto a las modificaciones que sean necesarias para optimizar su funcionamiento.

Art. 15°)

No antes de los tres meses de iniciados los cursos y a propuesta de la Escuela de Arbitros, el Colegio, podrá designar a Aspirantes, conforme a lo establecido en el Art. 4°, inc. "d" del presente reglamento.

Art. 16°)

Para poder ser designados y completar el curso en forma práctica, los Aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

  1. Tener aprobado el curso teórico con no menos de siete (7) puntos como promedio.
  2. Tener aprobadas las aptitudes físicas, evaluadas por el Preparador Físico de la Escuela de Arbitros.
  3. Tener como mínimo una concurrencia del 80% de las clases teórico-prácticas e igual porcentaje en las de acondicionamiento físico.

Art. 17°)

La actuación práctica se evaluará y calificará por parte del Veedor de la Escuela de Arbitros, o en su defecto por el árbitro de mayor categoría con el que concurra, y se promediará con las otras notas obtenidas para determinar el orden de mérito de los Aspirantes al finalizar el curso.

Art. 18°)

Si en el período mínimo de los tres meses, el aspirante no reuniera lo determinado en los incisos a), b) y c) del Art. 16°, deberá continuar cursando en forma teórica hasta aprobar.

Art. 19°)

Si al cabo del año lectivo no lograra aprobar la parte teórica, se lo dará de baja.

Art. 20°)

Los árbitros de otras Asociaciones, Ligas o Colegios que se incorporen al Colegio de Arbitros de la Asociación Rosarina de Fútbol, además de reunir los requisitos exigidos en el presente Reglamento, deberán presentar:

  1. Certificado de la entidad donde actuaba en carácter de árbitro y en el cual conste su concepto y categoría.
  2. Acreditar no menos de un (1) año de actuación ininterrumpido como árbitro.

Art. 21°)

Aunque acredite pertenecer a una categoría superior, podrá incorporarse solamente como árbitro de categoría "D" (7°, 8° y 9°), a prueba durante un período de tres (3) meses en época de disputa de torneos. Después de ese lapso, el Colegio de Arbitros decidirá su incorporación definitiva o baja, determinando su categoría.

TRANSGRESIONES Y PENAS

Art. 22°)

Toda transgresión comprobada a algún miembro del Colegio de Arbitros será sancionada con: apercibimiento, suspensión o expulsión, según la gravedad de la misma.

Art. 23°)

El órgano de aplicación será el Tribunal de Disciplina Deportiva de la Asociación Rosarina de Fútbol, quien previo a expedirse, solicitará al Colegio de Arbitros el concepto que el imputado merezca y sus antecedentes.

Art. 24°)

Se considerará falta:

  1. Injuriar, agraviar, ofender o agredir a dirigente de la Asociación Rosarina de Fútbol, cualquiera sea su jerarquía, o de club afiliado o miembros del Colegio o Escuela de Arbitros, o miembros de la prensa, a causa del ejercicio de su cargo, o a otros árbitros.
  2. Formular informe falso en forma maliciosa o al prestar declaración no se exprese con la verdad sobre lo ocurrido.
  3. Desempeñarse con mala fe para favorecer o perjudicar a un equipo.
  4. Agraviar, injuriar o agredir de hecho o verbalmente a cualquier persona que se encuentre dentro del terreno de juego, sean jugadores, técnicos o cualquier otra que por su función, reglamentariamente deba estarlo.
  5. No retirar o rechazar las designaciones semanales, cuando las mismas hubiesen sido comunicadas por el medio habitual dispuesto para ello, sea en forma verbal o escrita.
  6. Cambiar sin autorización del Colegio de Arbitros la designación o no cumplir la función para la cual ha sido designado, salvo caso debidamente justificado, o no concurrir al partido para el cual fue nominado o lo haga con atraso.
  7. No confeccionar las planillas e informes tal cual está pautado o lo haga en forma incorrecta, omitiendo o agregando circunstancias o hechos, ya sea para atenuar o agravar lo informado, o no las entregue en el plazo reglamentario en la Mesa de Entradas de la A.R.F.
  8. Permitir la entrada al vestuario de personas que reglamentariamente estén impedidas de hacerlo, sean miembros del Comité Ejecutivo, Colegio o Escuela de Arbitros, dirigentes, técnicos o jugadores de clubes. Se exceptúa de esta disposición a los árbitros de divisiones inferiores quienes, antes, durante o después del partido, permitirán el ingreso de miembros del Colegio o de la Escuela de Arbitros al solo efecto de impartir instrucciones.
  9. Hacer manifestaciones públicas referentes al partido para el cual ha sido designado antes, durante o después del mismo.
  10. Aceptar sobornos o no denunciar a quien intente efectuarlo o aceptarlo. En este caso, de no contarse con pruebas fehacientes o testigos del hecho, deberá informar en forma verbal a cualquier miembro del Colegio de Arbitros.
  11. Suspender indebidamente un partido, o retardar la hora de iniciación del mismo, por causa que le sea imputable.
  12. Permitir homenajes o actos, antes, durante o después del partido que no fueron autorizados por el Comité Ejecutivo de la Asociación Rosarina de Fútbol.
  13. Cualquier otra transgresión que no se encuentre prevista en el presente Reglamento se regirá por aplicación del Reglamento de la Asociación del Fútbol Argentino.
  14. Lo dispuesto en el artículo precedente, será aplicable en lo que concierne a los Arbitros Asistentes y Veedores.

DISPOSICIONES GENERALES DE LA ESCUELA DE ARBITROS

Art. 1°)

Clases teórico-prácticas y preparación física:

La concurrencia a las mismas será de carácter obligatorio. Solamente por circunstancias de fuerza mayor, sea trabajo, enfermedad propia, enfermedad de familiar directo, etc., se justificará su ausencia.

En todos los casos se avisará, en lo posible en forma personal a cualquier miembro de la Escuela o bien telefónicamente. Ello no exceptúa de la obligatoriedad de presentar los certificados correspondientes, de lo contrario la ausencia no será justificada e irán al legajo personal del causante. La reiteración dará lugar a la toma de medidas disciplinarias.

En el certificado médico deberá constar: diagnóstico de la enfermedad; tiempo probable de curación y si deberá guardar reposo o la curación puede ser ambulatoria. La Asociación Rosarina de Fútbol se reserva el derecho de comprobar por sí o por tercero que designe, la veracidad de lo comunicado por el causante.

Art. 2°)

Los colegiados, en hora y lugar de clase, ya sea teórico-práctica o de rendimiento físico, no podrán ser distraídos bajo ningún pretexto, salvo casos de extrema urgencia o debidamente autorizados por el instructor en turno.

Art. 3°)

En el horario de clases, no se permitirá la concurrencia a la misma con teléfonos celulares, radios o cualquier otro elemento que perturbe el normal desarrollo de la misma.

Art. 4°)

En el ámbito del Colegio o de la Escuela de Arbitros y en horario de clases, no se permitirá fumar ni llevar a cabo reuniones de carácter gremial o político.

Art. 5°)

Todos los trabajos que se realicen en clase, como así también los apuntes que se entreguen, serán archivados en una carpeta que cada miembro obligatoriamente deberá tener habilitada al efecto. Esta carpeta podrá ser solicitada en cualquier momento por cualquier miembro del Colegio o de la Escuela de Arbitros.

Art. 6°)

Los exámenes o pruebas, orales o escritos, que se tomen durante el curso, serán evaluados y calificados. La nota obtenida será promediada con las otras notas de otros rubros o materias.

Art. 7°)

La constancia de entrega de los resultados de los exámenes periódicos consignados en el artículo anterior, será rubricada por el alumno a la recepción de las mismas, sin derecho a objeciones de ningún tipo al respecto.

Art. 8°)

De no aprobarse una evaluación, el colegiado podrá solicitar se le reciba un examen recuperatorio, en un plazo no mayor de una semana. El resultado de ese segundo examen será definitivo.

Rosario, 27 de Marzo de 2001.-

Nota:
Copia de este Reglamento Interno se le entrega a cada árbitro o aspirante, el que reciben de conformidad, firmando para constancia al dorso.

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