Poco antes del arranque del Torneo Inicial 2012 de Primera División, la Asociación del Fútbol Argentino remitió a sus clubes y ligas afiliados, una nota en la cual advierte que sancionará a aquellas instituciones que no utilicen los cuantiosos fondos que reciben de AFA para achicar o cancelar sus pasivos y por el contrario, los deriven para otros destinos generando cada vez mayor endeudamiento. La Casa Madre del fútbol argentino se manifestó profundamente consternada por lo reiterativo de estos distorsionados procedimientos.
La nota, firmada por el propio Presidente Don Julio Humberto Grondona, asegura que una de las potestades de la Institución que él preside es “velar por el cumplimiento del Estatuto, Reglamentos, Resoluciones y Convenios Colectivos vigentes”, a partir de lo cual se mantendrá firme en su decisión de no permitir que continúen ocurriendo hechos como los descriptos, y optará por no ayudar financieramente a quienes se encuentren inhibidos, o estén intimados por acreedores a partir del no cumplimiento de las obligaciones contraídas.
En otro de los párrafos, la AFA reitera estar contrariada por el despilfarro y el desorden financiero de varios de sus clubes afiliados, “y por el altísimo costo de los contratos de los jugadores que están siendo firmados en la presente apertura del libro de pases”. Asimismo, considera que “en cualquier actividad sustentable, las economías se deben financiar con capitales lícitos y tangibles, y no mediante el endeudamiento de los afiliados”, tras lo cual concluye en que es “absolutamente injusto que clubes que desean tener sus economías en orden fracasen en sus competencias deportivas ante entidades que logran campeonatos o conservan categorías a costa de endeudar a su institución”.
Debido a lo ya narrado, la A.F.A. endurecerá su postura, y en este punto la nota adquiere un tono casi de ultimatum, pues advierte que “aplicará de manera inexorable y sin excepciones las sanciones previstas en toda la reglamentación, además de las enumeradas en el artículo 6 del Estatuto”, el cual prevé castigos tales como el apercibimiento de expulsión, desafiliación o pérdida de categoría (según corresponda), a todos aquellos clubes que se encuentren en situación de falta de pago de obligaciones contractuales vencidas.
El citado artículo 6 del Estatuto, establece lo siguiente:
“Las Comisiones Directivas de las instituciones afiliadas: 1) No podrán contratar o asumir compromisos que afecten al patrimonio del Club, conforme sus propios Estatutos, por un plazo mayor de dos años (desde la fecha del contrato o compromiso), salvo que resulten facultadas para ello por una Asamblea Extraordinaria; 2) Los miembros de las Comisiones Directivas de los clubes afiliados serán responsables en el ejercicio de sus funciones y responden ilimitada y solidariamente hacia la institución, los asociados y los terceros, por el mal desempeño de su cargo, así como por la violación de la Ley, el Estatuto o el Reglamento y por cualquier otro daño producido por dolo, abuso de facultades, o culpa grave”.
“Las instituciones que desarrollen la actividad deportiva fútbol en forma profesional deberán: 1) Llevar en su contabilidad cuentas patrimoniales y de ingresos y egresos específicas para la actividad de fútbol profesional. 2) Someter su presupuesto anual a un control permanente a realizarse por la AFA, conforme a la reglamentación respectiva que dicte el Comité Ejecutivo. 3) El presupuesto anual deberá contar con la aprobación del órgano asambleario de la institución y del control que corresponda de la Asociación del Fútbol Argentino. 4) Cumplir el presupuesto anual bajo apercibimiento de pérdida de categoría, en cuyo caso, no deberá producirse rebaja alguna en las remuneraciones de los futbolistas afectados. 5) Invertir en obras de utilidad deportiva o cultural el remanente líquido que obtengan del fútbol, pudiendo la AFA ejecutar los controles respectivos”.
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