Una nota firmada por el ex árbitro Juan Carlos Crespi, se refiere a la polémica que despertó la jugada entre el delantero argentino Gonzalo Higuain, y el arquero alemán Manuel Neuer, durante la final de la Copa del Mundo disputada el pasado domingo.
El citado texto figura en una conocida red social, donde el actual Instructor de Árbitros explica porqué motivos esa jugada debió ser sancionada con tiro libre penal en favor de la Selección Argentina. He aquí su comentario:
El domingo 13 de Julio se disputó la final de la Copa del Mundo, FIFA 2014, en el estadio Maracaná de Río de Janeiro. El árbitro italiano Nicola Rizzoli fue el responsable de dirigir el trascendental partido entre Argentina y Alemania.
Más allá de los diversos errores de apreciación e interpretación sobre algunas decisiones adoptadas durante el encuentro, y que todos de una u otra manera pudieron observar, quiero puntualizar – ante las disímiles opiniones – sobre la acción que se produjo en el segundo período entre el guardameta del equipo alemán Manuel Neuer y el delantero argentino Gonzalo Higuaín.
Es mi obligación manifestarme sobre la misma, luego de analizarla desde el punto de vista reglamentario. Hay muchas veces que la confusión la provocan algunos ligeros de opinión – que poco saben – y que podrán decir que el guardameta llegó primero a jugar el balón y lo rechazó, cosa que es real, pero que no lo exime de que la infracción sea sancionada. La misma regla permite el contacto físico, como hecho natural y por efectos del juego, como los tropezones, caídas, resbalones, etc., lo que podría decirse son hechos naturales y propios que el juego tiene.
Pero las Reglas no habilitan al jugador a utilizar una fuerza excesiva, desmedida y desproporcionada al querer jugar o rechazar un objeto que sólo pesa 450 gramos, como es el balón. Estoy de acuerdo que el guardameta rechazó el balón antes que el jugador Higuaín lo jugase, pero está muy claro, que lo hizo de una manera tan violenta que no midió las consecuencias que pudo provocar contra el rival. La Regla 12 – Faltas e Incorrecciones – Página 37 – dice: “Con uso de fuerza excesiva” sin tener en cuenta el riesgo físico y las consecuencias posteriores que pudo provocar en el adversario.
Esta acción no merece el menor análisis para quién suscribe y debió ser sancionada con un tiro libre directo (o tiro penal en este caso, pues se produjo dentro de su propia área), y disciplinariamente por la violencia empleada ese jugador debió ser expulsado del terreno de juego. Como muy bien leí en algún medio, no hay frontera con lo que la Regla describe como uso de fuerza excesiva, y es por eso que la sanción disciplinaria del jugador debió ser severamente sancionada por el árbitro.
El guardameta Neuer no lesionó gravemente al jugador Higuaín porque la diosa fortuna estuvo de su lado. El golpe fue muy violento y más si tenemos en cuenta que el jugador argentino estaba casi sostenido en el aire, por la velocidad que llevaba en busca de jugar el balón. E indefenso, pues no estaba en una posición estable o de resguardo, y producto de semejante golpe cayó fuertemente. Rizzoli no sólo no sancionó el tiro penal, sino que insólitamente sancionó una falta que, según su criterio – el cual no comparto – la cometió un jugador en carrera, en una posición inestable y que no observa ese tanque que se le cruza en el camino. Un error de evaluación muy grave.
Además, quisiera ampliar mis consideraciones – Interpretación de las Reglas de Juego y directrices para árbitros – Página 122 – “Jugar de manera peligrosa”, donde claramente dice que: Jugar de forma peligrosa consiste en que un jugador, al tratar de jugar el balón, ponga el peligro a alguien (incluso a sí mismo). Esta acción se comete con un adversario cerca e impide que este juegue el balón por miedo a lesionarse.
Jugar de forma peligrosa no implica necesariamente un contacto físico entre los jugadores. Si se produce el contacto – como en este caso –, la acción pasa a ser una infracción sancionable con un tiro libre directo. En caso de contacto físico el árbitro deberá considerar la probabilidad de que se haya cometido, igualmente, un acto de conducta antideportiva.
Juan Carlos Crespi.
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