Martes, 1 de Diciembre de 2015

Derecho de Formación Deportiva

Una excelente noticia para los clubes amateurs: el Congreso Nacional promulgó la Ley 27211, que establece el Derecho de Formación Deportiva y comenzará a ser de aplicación obligatoria en todo el territorio argentino.

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  • La Ley 27211 de Derecho de Formación Deportiva otorga a los clubes y asociaciones civiles un marco legal que les garantiza una compensación económica por la tarea de formación de sus deportistas amateurs.La Ley 27211 de Derecho de Formación Deportiva otorga a los clubes y asociaciones civiles un marco legal que les garantiza una compensación económica por la tarea de formación de sus deportistas amateurs.

A fines de Noviembre de 2015 quedó promulgada la Ley Nacional 27211 que establece el Derecho de Formación Deportiva. La presente ley tiene por objeto instituir y regular el derecho de formación deportiva, el que se reconocerá a las asociaciones civiles sin fines de lucro y a las simples asociaciones, cuya principal actividad sea la formación, práctica, desarrollo, sostenimiento, organización y representación deportiva en todas sus disciplinas.

En declaraciones al Diario “El Litoral”, el Dr Carlos Iparraguirre, actual subsecretario de Deportes de la provincia contó que “el proyecto original surge de la ALADDE (Asociacion Latinoamericana de Derecho Deportivo) que con una comisión especial de 5 miembros (entre ellos Ricardo Frega Navia y Norberto Outerelo) durante más de 4 años bregó por su sanción, en distintas instancias en el Congreso, hasta que finalmente y destacando el impulso dado por la Diputada Claudia Giacone (FPV-Santa Fe) se convirtió en ley”.

El Derecho de Formación Deportiva se adquiere cuando el deportista se haya inscripto federativamente a fin de representar a la entidad deportiva en confederaciones, federaciones, asociaciones, ligas o uniones con personería jurídica reconocida. El período de formación deportiva es aquel que se encuentra comprendido entre el año calendario del noveno cumpleaños del deportista y el año calendario del décimo octavo, ambos incluidos.

Tal como consta en el Art. 7 de la ley, la compensación que corresponda abonar en concepto de Derecho de Formación Deportiva en los deportes colectivos se hace efectiva en los siguientes casos:
a) Cuando el deportista es amateur y celebre el primer contrato profesional.
b) Cuando el deportista es profesional, cada vez que se produzca una transferencia de derechos federativos a otra entidad deportiva, conservando el mismo estatus, o cada vez que suscribe un nuevo contrato.

En cuanto al monto a pagar, la entidad deportiva contratante debe abonar a las entidades formadoras en concepto de derecho de formación deportiva la suma resultante de aplicar un cinco por ciento (5%) sobre el valor bruto del pago total y por todo concepto incluidos primas, premios y demás rubros remuneratorios, que perciba el deportista por su actividad profesional durante todo el período contemplado en el contrato.

Un punto muy importante es que el Derecho de Formación Deportiva es irrenunciable. La entidad deportiva titular no puede disponer, ceder o transferir a terceras personas este derecho.

Consultado por el tema, el Presidente de la Asociación Rosarina de Fútbol, Mario Giammaría indicó: “Después de largos años de gestión, los clubes amateurs de todas las Ligas del país tendrán derecho a recibir aportes económicos compensatorios ya que la ley les asegura a los clubes amateurs recibir aportes monetarios por los jugadores que fueron formados en los clubes desde los 9 a 18 años una vez que éstos firman contrato profesional”. Finalmente agregó: “Los clubes de la ARF se verán muy favorecidos por esta ley ya que son grandes formadores de jugadores que compiten profesionalmente. Finalmente los clubes tendrán un marco legal que les garantice una compensación económica por la tarea de formación de sus deportistas. Sin dudas es una noticia excelente”.

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