Estatutos y Reglamentos

Estatutos Sociales

ASOCIACION ROSARINA DE FUTBOL – ASOCIACION CIVIL
Artículo 1 - Denominación, Domicilio y Duración 
1.- La Asociación Rosarina de Fútbol – Asociación Civil constituida el día 22 de Junio de mil novecientos treinta y uno, es continuadora de la Liga Rosarina de Fútbol, fundada el día 30 de Marzo de mil novecientos cinco en esta ciudad, y como tal, asume todo el prestigio atesorado por la misma en beneficio del fútbol rosarino. En consecuencia, la fecha antes mencionada debe considerarse como fundacional de la actual Entidad rectora del fútbol en la ciudad de Rosario. 2.- Conforme lo dispuesto por el Art. 170° inc. B) del Código Civil y Comercial de la Nación, la denominación será Asociación Rosarina de Fútbol – Asociación Civil. 3.- La Asociación Rosarina de Fútbol es una Asociación Civil sin Fines de Lucro, con Personería Jurídica N° 5985 otorgada el 17 de marzo de 1939 por el Superior Gobierno de la Provincia de Santa Fe. 4.- Las siglas de la Asociación Rosarina de Fútbol son: ARF. 5.- La ARF es miembro afiliado de la ASOCIACION DEL FUTBOL ARGENTINO (AFA). 6.- La insignia de la ARF es un círculo que encierra tres bandas verticales rojas y dos bandas verticales blancas con las letras azules identificadoras de la entidad, bordeando el círculo. 7.- El domicilio social de la ARF se encuentra en la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe. 8.- El plazo de duración de la ARF es a perpetuidad.
Artículo 2. - Objeto y Objetivos
Objeto de la ARF: a) Mejorar, promover, reglamentar y controlar constantemente el futbol en todo el ámbito de su jurisdicción, sobre la base de la deportividad y el juego limpio, considerando su carácter unificador, formativo y cultural, así como sus valores solidarios y humanitarios. b) Desarrollar el fútbol como herramienta de inclusión social.Objetivos de la ARF: a) Organizar las competencias de fútbol amateur en cualquiera de sus formas asociadas dentro del ámbito de la jurisdicción asignada por la autoridad nacional competente b) Promover programas de capacitación y desarrollo de la disciplina futbol, principalmente en categorías infantiles y juveniles; c) Formalizar Convenios de cooperación con organismos oficiales para cumplir con lo expresado en el inciso c), especialmente en el ámbito escolar; d) Dictar reglamentaciones que garanticen su implementación; e) Respetar los Estatutos, Reglamentos y decisiones de la FIFA, AFA y Consejo Federal, garantizando que también sean respetados por sus miembros afiliados; f) Controlar y supervisar el Fútbol asociado, el Futsal y el Fútbol Playa, así como todos los eventos que se lleven a cabo en el ámbito de su jurisdicción en el que intervengan equipos de sus miembros afiliados de cualquier categoría y/o división, de conformidad con los Estatutos y Reglamentos de la FIFA, la CONMEBOL y la AFA; g) Albergar competencias nacionales e internacionales.
Artículo 3 - Neutralidad y lucha contra la discriminación
La ARF se declara neutral en asuntos políticos y religiosos. La discriminación de cualquier naturaleza, por cualquier motivo o razón (de un individuo o grupo de personas, por su nacionalidad, origen étnico, sexo, lenguaje, raza, color de piel, posición económica o social, discapacidad, religión o política), está terminantemente prohibida y es punible hasta con suspensión o expulsión.- La ARF se compromete a respetar y hacer respetar los derechos humanos reconocidos por la comunidad internacional.
Artículo 4 - Miembros asociados
Los miembros asociados de la ARF son los clubes de futbol amateur afiliados a la misma, según la siguiente categorización: a) los clubes de Primera División “A”; b) los clubes de Primera División “B”; c) los clubes de Primera División “C”; d) los clubes de Futsal; e) los clubes de Fútbol Femenino; f) los clubes de Fútbol Playa; g) los clubes de Fútbol Infantil.
Artículo 5 - Admisión, renuncia y suspensión de afiliación
1.- La Asamblea decidirá la admisión, la suspensión o la expulsión de un miembro afiliado. 2.- La admisión de un club a la ARF se concederá si el solicitante cumple con los requisitos establecidos en el presente Estatuto. 3.- Cumplidos por el solicitante los requisitos requeridos, la afiliación le podrá ser acordada de manera provisoria por la Comisión Directiva, ad-referendum de su aprobación definitiva en la siguiente Asamblea General. 4.- Un miembro afiliado a la ARF puede renunciar a su condición con efecto al término de la temporada deportiva mediante la presentación de una nota dirigida a las autoridades de la ARF con tres (3) meses de anticipación al término de la temporada deportiva. 5.- La suspensión de afiliación procederá cuando los miembros afiliados dejen de cumplir con el pago de las cuotas sociales o con cualquier otro compromiso económico creado o a crearse. 6.- Los miembros que adeudaren cuotas sociales u otros compromisos económicos, serán intimados para que en el término de treinta (30) días corridos, procedan a cancelar las mismas y vencido el plazo serán suspendidos de manera provisoria por la Comisión Directiva ad-referendum de su ratificación definitiva por la siguiente Asamblea General.
Artículo 6 - Requisitos de admisión
Toda Asociación Civil sin fines de lucro que desee convertirse en miembro afiliado de la ARF presentara una solicitud por escrito ante la Secretaria General de la misma, adjuntando la siguiente documentación obligatoria:1.- Personería Jurídica vigente 2.- Ejemplar de Estatutos y/o Reglamentos jurídicamente validos3.- Libros de Contabilidad rubricados por la autoridad de contralor, con documental y registros al día.4.- Inscripciones fiscales y previsionales requeridas por la legislación vigente5.- Habilitación Municipal6.- Listado de su Comisión Directiva7.- Acta de la Asamblea donde resultaron electas las autoridades vigentes que solicitan la admisión8.- Tener domicilio registrado en el ámbito de la jurisdicción asignada a la ARF por el Consejo Federal de AFA
Artículo 7 – Admisión promocional
A los fines de promover la difusión de las distintas disciplinas afines al deporte Futbol, la Comisión Directiva de la ARF podrá invitar a clubes que no revistan la calidad de miembros afiliados, a participar en carácter de “clubes invitados” en competencias de futbol infantil, juvenil, femenino, Futsal y/o Futbol Playa. Estos clubes se someterán y regirán por el presente Estatuto y deberán obligadamente acatar y respetar las reglamentaciones que se dispongan por medio de la Comisión Directiva de la ARF para cada competencia en la que participen, sin que ello implique el reconocimiento deningún derecho para cada uno de dichos “clubes invitados”.
Artículo 8 - Expulsión de miembro afiliado
La expulsión de la ARF ante una falta grave cometida por directivos y/o representantes legales de un miembro afiliado, será aprobada por la Asamblea General con el voto mayoritario de 2/3 partes de los componentes de la Asamblea. Serán causales de expulsión: a) Faltar al cumplimiento de las obligaciones sociales impuesta por el Estatuto y/o Reglamentos que dicte la entidad b) Desacatar decisiones de la Comisión Directiva o de la Asamblea c) Observar inconducta notoria o cometer actos de indisciplina d) Causar daño voluntario a la ARF e) Cometer actos ilícitos que perjudiquen a la ARF f) No inscribir los equipos obligatorios exigidos a cada Divisional al inicio de laTemporada Deportiva.
Artículo 9 – Órgano de Aplicación
Todas las sanciones disciplinarias deberán ser resueltas por el Tribunal Disciplinario de la ARF quien notificará fehacientemente al miembro para que ejerza su derecho de defensa. El miembro tiene derecho de interponer, dentro de los diez días posteriores a la notificación de la sanción, el recurso de apelación ante la primera asamblea que se celebre, sin importar renuncia al fuero judicial.
Artículo 10 – Obligaciones de los miembros afiliados
Los miembros afiliados de la ARF se obligan a: a) Cumplir con las obligaciones impuestas por los Estatutos, Reglamentos y Resoluciones de la Asamblea y Comisión Directiva; b) Participar en las competencias (si procede) y otras actividades deportivas organizadas por la ARF; c) Abonar las cuotas sociales y demás compromisos económicos creados o a crearse, dispuestos por la Comisión Directiva; d) Informar y presentar a la ARF cuando lo sea requerido la documental que acredite el cumplimiento de sus obligaciones ante la autoridades de contralor, fiscales, previsionales y municipales; e) Comunicar a la ARF cualquier enmienda o reforma en sus estatutos y reglamentos; f) No participar en competencias deportivas organizadas por entidades no afiliadas a Ligas reconocidas por el Consejo Federal del Futbol AFA, salvo que por razones de orden social y mediante resolución fundada, se autorice la participación en la misma.
Artículo 11 – Derechos de los miembros afiliados
Los miembros afiliados de la ARF tendrán derecho a: a) Participar en la Asamblea de la ARF, recibir el orden del día correspondiente por anticipado, ser convocados a la Asamblea dentro del plazo prescrito y ejercer su derecho de voto, todo conforme a las representaciones establecidas en este Estatuto. b) Solicitar que se convoque a Asamblea Extraordinaria y el plazo para la realización de la misma no podrá exceder de 40 días corridos. c) pedir la inclusión de determinados puntos en el orden del día de las Asambleas. d) Recibir información de los asuntos de la ARF a través de sus órganos oficiales. e) Participar en las competencias (si procede) y/u otras actividades deportivas organizadas por la ARF. f) Ejercer todo derecho derivado de los Estatutos de la ARF. El ejercicio de estos derechos estará sujeto a las disposiciones establecidas en este Estatuto y en los Reglamentos aplicables.
Artículo 12 - Autoridades
Las autoridades de la ARF son: a) La Asamblea; b) La Comisión Directiva; c) El Órgano de Fiscalización; d) El Tribunal Disciplinariio.
Artículo 13 - Asambleas
Las Asambleas podrán ser, según el caso: Ordinarias y Extraordinarias.1.- La Asamblea General Ordinaria, se efectuará, una vez por año dentro del plazo de 120 días contados a partir de la fecha del cierre del ejercicio social anual. La fecha de cierre del ejercicio es el 31 de diciembre de cada año. La Asamblea tendrá las siguientes atribuciones: a) Considerar, aprobar, rechazar o modificar la Memoria, Inventario, Balance General, Cuenta de Gastos y Recursos e Informe del Revisor de Cuentas. b) Admitir, suspender o expulsar a un miembro afiliado. c) Elegir a los integrantes de la Comisión Directiva, al Revisor de Cuentas y a las demás autoridades que los reemplacen. d) Elegir al Presidente del Tribunal Disciplinario. e) Considerar, si lo hubiere, cualquier otro asunto consignado en la convocatoria. f) Tratar, si se hubiere peticionado, los asuntos propuestos por el 30% de los miembros con derecho a voto. g) Decidir, a propuesta la Comisión Directiva, el otorgamiento del título de Presidente Honorario o Miembro Honorario a un ex presidente de la ARF 2.- Las Asambleas Generales Extraordinarias, serán convocadas siempre que la Comisión Directiva lo juzgue necesario, o cuando las soliciten el Revisor de Cuentas o la soliciten a éstos últimos el 30% de los miembros con derecho a voto; el plazo para la realización de la misma no podrá superar los 40 días corridos, caso contrario los solicitantes podrán acudir ante la Inspección General de Personas Jurídicas a sus efectos. Estos pedidos, deberán ser efectuados por escrito y dando razón de ello la Comisión Directiva o al Revisor de Cuentas; los pedidos deben ser resueltos dentro de un plazo no mayor a los 10 días de la presentación de los mismos. En ningún caso puede impedirse la participación del miembro que purgue la mora con antelación al inicio de la asamblea.
Artículo 14 – Presidente Honorario y Miembro Honorario
1.- La Asamblea podrá conceder el título de Presidente Honorario a un ex Presidente de la ARF o de Miembro Honorario a los directivos o personas que se hayan distinguido por sus servicios a favor del fútbol.2.- La Comisión Directiva propondrá al/los candidato/s. 3.- El miembro de honor puede participar de la Asamblea, tomar parte en los debates, pero no tendrá derecho a voto. El mismo no adquiere el carácter de socio de la Entidad.
Artículo 15 - Convocatoria
1.- Todas las Asambleas serán convocadas mediante publicación por un día en un diario de circulación masiva del domicilio de la sede y notificación fehaciente remitida al domicilio de los clubes miembros con derecho a voto, con una anticipación no menor de 20 días a la fecha de realización, sin contar el día de la asamblea. 2.- La publicación deberá establecer lugar, fecha y hora de realización de la Asamblea y el Orden del Día a tratarse. Con la misma anticipación que la convocatoria de la Asamblea, se pondrá a disposición de los miembros en el local de la sede social, la documental que se vaya a tratar en aquella. Así se expondrán, para la libre inspección de los miembros con derecho a voto, la Memoria, Balance General, Inventario, Cuenta de Gastos y Recursos e Informe del Revisor de Cuentas, tanto como correspondiere. 3.- En los casos en que se sometan a la consideración de la Asamblea, reformas al Estatuto o Reglamentos, el proyecto de las mismas se expondrá de igual manera que la documental anteriormente citada. 4.- No podrán tratarse en las asambleas otros asuntos que los incluidos en el orden del día explicitado en la convocatoria.
Artículo 16 – Quorum de la Asamblea
1.- Las Asambleas se celebrarán válidamente, sea cual fuere el número de los miembros concurrentes una hora después de la señalada en la convocatoria, si antes no se hubiera reunido ya, la mitad más uno de todos los miembros con derecho a voto. Las resoluciones serán tomadas por el voto de la simple mayoría de miembros presentes, salvo que este estatuto prevea una mayoría superior. 2.- Las Asambleas serán presididas por el Presidente de la ARF y en caso de ausencia o impedimento de este, serán presididas por los Vicepresidentes según el orden de prelación y en caso de ausencia o impedimento de estos, la Asamblea designará de su seno el Presidente. La Asamblea designará un representante para que actúe como Secretario de la misma y asimismo designará de su seno dos delegados para que revisen los poderes de los asambleístas, actúen como escrutadores y firmen el Acta de la misma.
Artículo 17 – Composición de la Asamblea
La Asamblea estará integrada por 20 delegados con derecho a voto. El número de delegados se distribuirá de la manera siguiente: a) Por los clubes de Primera División “A”: 12 delegados titularesb) Por los clubes de Primera División “B”: 2 delegados titulares c) Por los clubes de Primera División “C”: 2 delegados titulares d) Por los clubes de Futsal: 2 delegados titulares e) Por los clubes de Futbol Femenino: 1 delegado titular f) Por los clubes de Futbol Playa: 1 delegado titular. Los delegados deberán ser directivos con cargos ejecutivos titulares de los clubes que representan, en todas las categorías y deberán ser elegidos conforme a lo establecido en el Artículo 18 de este Estatuto. Asimismo deberán poder acreditar su calidad de representantes si así se les requiere. Cada delegado tendrá un voto en la Asamblea. Solo los delegados presentes tienen derecho a votar. No se permitirá el voto delegado, ni por correo tradicional o electrónico.
Artículo 18 – Elección de los Delegados a la Asamblea
1.- Cada uno de los clubes de Primera División “A” deberá designar un Delegado Titular y un Delegado Suplente a las Asambleas, debiendo comunicar a la Comisión Directiva, el nombre del designado dentro de los veinte primeros días del mes de Noviembre de cada año. Si por cualquier circunstancia el Delegado Titular designado a la Asamblea, no pudiera concurrir a ésta, será reemplazado por el Delegado Suplente. Mientras la Primera División “A” este integrada por más de 12 clubes, el criterio que se utilizará para la determinación de los clubes de dicha categoría que designaran delegados ante la Asamblea, será el de su clasificación en Tabla de Posiciones, determinando que serán los 12 clubes mejores ubicados al 30 de Octubre de cada año. En caso de empate de dos o más clubes, la Comisión Directiva de la ARF procederá a efectuar un sorteo entre ellos. Los clasificados a partir de la décimo tercera (13°) posición en la tabla inclusive, tendrán los mismos derechos y quedarán representados por los 12 delegados de la categoría 2.- Los clubes de Primera “B”; de Primera “C”; de Fútsal; de Fútbol Femenino; y de Fútbol Playa, dentro de los veinte primeros días del mes de Noviembre de cada año serán convocados por la Comisión Directiva de la ARF a concurrir a una reunión a celebrarse en la sede la misma, para que cada una de dichas categorías en forma separada proceda a elegir la cantidad de Delegados (titular y suplente) que le corresponda. La reunión será presidida por un miembro de la Comisión Directiva; se celebrará el día y hora indicado con la presencia de todos los citados y una hora más tarde con los presentes cualquiera sea su número. En la misma reunión serán propuestos los candidatos; el voto será nominal y resultarán electos por simple mayoría proclamándoselos en dicho acto.-. 3.- La reunión debe ser convocada mediante citación con por lo menos 10 días de anticipación, debiéndose confeccionar un acta donde conste la elección realizada, los datos de los concurrentes y su resultado, debiendo ser firmada por los mismos.
Artículo 19 – Comisión Directiva - Composición
1.- La Comisión Directiva, como órgano de administración y dirección, estará compuesta por catorce (14) miembros titulares y ocho (8) suplentes: Miembros Titulares: Un (1) Presidente, tres (3) Vicepresidentes, al menos dos (2) de los cuales deberán representar a los Clubes de Primera División “A”, un (1) Secretario General, un (1) Prosecretario, un (1) Tesorero, un (1) Protesorero, y seis (6) Vocales Titulares, Miembros Suplentes: Tres (3) Vocales Suplentes que representan a los Clubes de la Primera División B; dos (2) Vocales Suplentes que representan a los Clubes de la Primera División C, un (1) Vocal Suplente que representa a los Clubes de Fútsal, un (1) Vocal Suplente que representa a los Clubes de Fútbol Femenino y un (1) Vocal Suplente que representa a los Clubes de Fútbol Playa. 2.- La lista de candidatos a la Comisión Directiva deberá respetar esta representatividad, debiendo asimismo indicar al momento de presentar la candidatura para la elección de autoridades de la ARF, cuál de los integrantes ocupara los cargos de Presidente, Vicepresidente Primero, Vicepresidente Segundo, Vicepresidente Tercero, Secretario General, Prosecretario, Tesorero y Protesorero y vocales, así como el orden de los suplentes.
Artículo 20 – Mandato de la Comisión Directiva - Características
1.- Los miembros de la Comisión Directiva serán elegido por la Asamblea Ordinaria, por simple mayoría de votos y duraran en su cargo durante tres (3) ejercicios sociales, pudiendo ser reelectos a excepción del Presidente, quien podrá ser reelecto una única vez en forma consecutiva. 2.- Los miembros de la Comisión Directiva -titulares y suplentes- no podrán percibir sueldo o remuneración alguna por el desempeño de los cargos. 3.- El carácter de los miembros de la Comisión Directiva es personal e indelegable. 4.- La la Comisión Directiva se renovará por lista completa, que se deberá presentar con 30 días corridos de anticipación a la fecha de celebración de la Asamblea General Ordinaria respectiva en la Secretaría de la ARF para ser considerada por la Junta Electoral designada previamente por la Comisión Directiva.
Artículo 21 – Junta Electoral, integración y funcionalidad 
1.- La Junta Electoral estará conformada por tres (3) delegados de los clubes asociados designados al efecto que no sean parte de la Comisión Directiva ni aspirantes a conformar una lista. 2.- La lista debe contener los datos de los candidatos y los cargos a ocupar por los mismos, debiendo cada lista estar avalada por los menos por cinco (5) clubes afiliados con derecho a voto. 3.- Cada candidato no podrá integrar más de una lista presentada. 4.- La Junta Electoral se deberá expedir dentro de los 10 días posteriores aprobando la lista o requiriendo que subsanen las observaciones que se le formulen dentro de los 5 días posteriores de su notificación, bajo apercibimiento de tenerla por rechazada. 5.- La decisión de la Junta Electoral es inapelable sin perjuicio de poderse recurrir a la vía correspondiente. 6.- La Junta Electoral deberá oficializar la/s lista/s que reúna/n los requisitos legales y estatutarios cinco días antes de la asamblea. 7.- La elección se hará por votación nominal y por simple mayoría de los delegados presentes con derecho a voto. En caso de presentarse una sola lista, una vez oficializada, será proclamada directamente en la asamblea.8.- Para integrar la lista de candidatos se deberá reunir los siguientes requisitos: Acreditar actuación no menor de tres años como integrante de Comisión Directiva de los clubes afiliados o haber desempeñado la representación de Club afiliado no menor de tres años ante la Comisión Directiva, Tribunal Disciplinario, Asesorías o cualquier otro cuerpo colegiado de la ARF; ser mayor de edad y poseer instrucción; no estar cumpliendo sanción disciplinaria aplicada por la ARF o por otras ligas afiliadas al Consejo Federal, no haberlas tenido durante su actuación como Directivo o representante de Club afiliado; que el club al cual pertenece se encuentre al día en el cumplimiento de sus obligaciones ante la tesorería de la ARF y frente a los organismos de contralor.
Artículo 22 - Atribuciones y obligaciones de la Comisión Directiva
1.- Son atribuciones y obligaciones de la Comisión Directiva: a) Ejecutar las resoluciones de las Asambleas, cumplir y hacer cumplir este Estatuto y los reglamentos, interpretándolos en caso de duda, con cargo a dar cuenta a la Asamblea más próxima que se celebre; b) Ejercer la administración de la entidad; c) Convocar a Asamblea conforme a las disposiciones establecidas en este estatuto; d) Resolver la admisión de los clubes que soliciten ingresar como afiliados y las renuncias que presenten los mismos ad referéndum de la Asamblea; e) Dejar cesantes, apercibir, suspender o expulsar a los clubes afiliados ad referéndum de la Asamblea; f) Otorgar plazos y condiciones especiales para el pago de las deudas que los clubes mantuvieran con la entidad; g) Nombrar empleados y todo el personal que se requiera para el cumplimiento de los fines y objetivos sociales, asignarles sueldo, fijarles las obligaciones, amonestaciones, suspensiones y despidos; h) Presentar a la Asamblea General Ordinaria, la Memoria, Balance General, Inventario, Cuenta de Gastos y Recursos e informe del revisor de cuentas; i) Instituir premios honoríficos; j) Realizar los actos que especifica y determina el art. 375 y concordantes del Código Civil y Comercial, aplicables a su carácter jurídico y con cargo de dar cuenta a la primera Asamblea que se celebre, salvo los casos de adquisición, enajenación, constitución de hipotecas y gravámenes de bienes inmuebles, en que será necesaria la previa aprobación por parte de una Asamblea; k) Dictar los reglamentos institucionales acordes al estatuto, los que deberán ser aprobados por la asamblea y luego presentados a la Inspección General de Personas Jurídicas para su aprobación, previo a su aplicación; l) Crear subcomisiones y nombrar sus presidentes e integrantes; m) Fijar y ajustar las cuotas sociales de afiliación y mantenimiento, pudiendo aumentarlas o disminuirlas de acuerdo a las necesidades, fijar cuotas extraordinarias o cualquier contribución transitoria, pudiendo aumentar o disminuir su importe o decidir la suspensión transitoria de aquellas, en función de la obtención de los fines y objetivos sociales; n) Adoptar las medidas disciplinarias previstas; o) Resolver los asuntos no contemplados en este Estatuto y que sean urgentes, con cargo a dar cuenta a la primera Asamblea que se celebre; p) Autorizar al Presidente para estar en juicio en representación de la ARF, por si o por apoderado y concurrir ante los poderes públicos en demanda de medidas tendientes a facilitar el fomento del fútbol y demás deportes; q) Proclamar el resultado definitivo de los Campeonatos ratificando los ascensos y descensos de Categoría de los Clubes afiliados; r) Designar y utilizar estadios de los Clubes afiliados para la realización de partidos de sus Seleccionados y en general, para cualquier partido que deba disputarse en cancha neutral. También podrá designar estadios para partidos de los certámenes oficiales, cuando así lo aconsejen razones de seguridad, capacidad o comodidad, de acuerdo con las reglamentaciones pertinentes;s) Tomar las medidas necesarias, de acuerdo a las propuestas del Tribunal Disciplinario y del Consejo Federal del Fútbol.
2.- La Comisión Directiva se reunirá por lo menos una vez cada 30 días. Las reuniones de la Comisión Directiva se realizarán válidamente con la presencia de la mitad más uno de los miembros titulares que la integran, y las resoluciones se adoptarán por mayoría absoluta de los miembros presentes. Las reconsideraciones de asuntos ya resueltos, requerirán el voto de las dos terceras partes, en reunión de igual o mayor número de asistentes de aquella en que se resolvió el asunto a reconsiderarse.
3.- Sin perjuicio de que la Comisión Directiva fije fecha, hora y lugar para sus reuniones, las mismas también podrán ser convocadas por el Presidente o su reemplazante, o por el Revisor de Cuentas debiendo éste último citarlas cuando lo requieran el 30% de los miembros de la Comisión Directiva, precisando el orden del día que pretenden se considere. La convocatoria deberá indicar los temas a tratar, lugar, día y hora de la reunión, debiendo en estos casos realizarse la reunión dentro de los cinco días de efectuada la misma. La citación se hará en forma fehaciente, a través del Secretario y con una anticipación no menor a los dos días.
4.- El miembro de la Comisión Directiva que, previa notificación faltara, sin previo aviso justificado a tres reuniones consecutivas, o a cinco alternadas en un año calendario, podrá ser desplazado de su cargo.
5.- Todo miembro de la Comisión Directiva que por razones fundadas no pueda asistir a las reuniones, o atender la misión que se le encomendara, podrá solicitar licencia parcial o temporal, de un máximo de seis meses, la que será acordada en reunión de la Comisión Directiva
6.- Cuando el número de miembros de la Comisión Directiva, quede reducido a menos de la mitad más uno de la totalidad, habiendo ya sido llamados todos los suplentes a reemplazar a los titulares, el Revisor de Cuentas se hará cargo de la administración y deberá convocar a Asamblea a los efectos de su integración, dentro de los treinta días de la acefalía. Todo esto sin perjuicio de las responsabilidades que puedan recaer sobre los miembros directivos renunciantes o ausentes. Los electos durarán en sus cargos por el resto del período de los que reemplazan. En caso de acefalía total, se dará intervención a la Inspección General de Personas Jurídicas.
Artículo 23 - Del Presidente
El Presidente tiene las atribuciones y obligaciones siguientes:
a) Es el representante legal de la entidad; b) Asume la representatividad de la Entidad ante los distintos organismos públicos y privados, como así también ante los entes que regulan las actividades deportivas a nivel nacional, AFA, Consejo Federal y Federación Santafesina de Futbol; c) Convoca a las reuniones de la Comisión Directiva cuando lo estime pertinente; d) Tiene derecho a voto en las reuniones de la Comisión Directiva, al igual que los demás miembros del cuerpo y, en caso de votaciones empatadas, votará nuevamente; e) Firma conjuntamente con el Secretario, las actas de reuniones de la Comisión Directiva y de las Asambleas; f) Autoriza con el Tesorero, las cuentas de gastos, firmando los recibos y demás documentos de la Tesorería, conforme lo resuelto por la Comisión Directiva, no permitiendo que los fondos sociales sean invertidos en objetos ajenos a los prescriptos por este Estatuto; g) Disponer las acciones necesarias para garantizar la buena marcha y la correcta administración de la entidad, observando y haciendo observar este Estatuto, los Reglamentos, las resoluciones de la Comisión Directiva y de las Asambleas; h) En caso de emergencia, toma medidas de competencia de la Comisión Directiva, sujetas a la aprobación de la Comisión Directiva en la reunión siguiente. Para revocar una medida dispuesta por el Presidente, se necesitaran los votos de las dos terceras partes del total de los integrantes de la Comisión Directiva; i) Designar asesores, rentados o ad honorem, fijarles funciones y remuneraciones y relevarlos cuando corresponda, con la conformidad de la Comisión Directiva.
Artículo 24 - Del Vicepresidente
En caso de ausencia, enfermedad o impedimento del Presidente de la ARF, será reemplazado por el Vicepresidente 1ro. y este por los Vicepresidente 2do. y 3ro., respectivamente, quienes se harán cargo de la Presidencia, en su caso, con todas las atribuciones del titular.
Artículo 25 - Del Secretario
El Secretario tiene las atribuciones y obligaciones siguientes: a) Asistir a las reuniones de la Comisión Directiva y a las Asambleas, firmando conjuntamente con el Presidente las Actas de las mismas; b) Citar a los miembros de la Comisión Directiva a aquellas reuniones no previstas en el cronograma anual, en forma fehaciente, con la debida antelación; c) Ordenar la confección de las Ordenes del Día de las reuniones de la Comisión Directiva, y hacer cursar copia de dicho temario a todos los integrantes del Cuerpo; d) Encargarse de todo lo concerniente a las convocatorias de las asambleas, cuidando que aquellas se realicen estatutariamente en tiempo y forma; e) Disponer el ordenamiento del personal de la ARF, fijarle horarios y establecerle las funciones; f) Llevar junto con el Tesorero, el Registro de Clubes afiliados; g) Llevar los libros de actas de asambleas y reuniones de la Comisión Directiva; h) Presidir la Comisión de Programación; i) Llevar el control de correspondencia asegurando el tratamiento de las mismas y suscribir las comunicaciones de trámite y citaciones; j) Disponer el archivo y resguardo de toda la documentación relacionada con la ARF;k) Disponer el ordenamiento de utilización de las instalaciones de la ARF por parte de los distintos organismos, comisiones especiales y divisionales;
Artículo 26 - Del Prosecretario
El Prosecretario reemplazará al Secretario en todos sus actos, en caso de ausencia, enfermedad o impedimento de su titular, y asimismo por expresa delegación del Secretario, tendrá como función a su cargo, preparar las correspondientes órdenes del día de las reuniones de la Comisión Directiva, confeccionar las actas de reuniones de la Comisión Directiva y verificar el envío de las mismas a todos los integrantes del Cuerpo.
Artículo 27 - Del Tesorero
El Tesorero tiene las atribuciones y obligaciones siguientes:
a) Asistir a las reuniones de la Comisión Directiva y a las Asambleas; b) Llevar, de acuerdo con el Secretario, el Registro de Clubes afiliados, ocupándose de todo lo relacionado con el cobro de las cuotas sociales y demás acreencias; c) Otorgar recibos por todos los fondos que recaude la ARF; d) Mantener actualizados los libros de Contabilidad obligatorios; e) Presentar la Comisión Directiva la nómina de clubes afiliados morosos y preparar anualmente el Balance General, Inventario y Cuenta de Gastos y Recursos, que deberá aprobar la Comisión Directiva para posteriormente ser sometidos a consideración de la Asamblea General Ordinaria; f) Rendir cuentas de las gestiones a su cargo cuando se le requiera; g) Firmar los recibos y demás documentos de la Tesorería, efectuando los pagos pertinentes; h) Efectuar en los bancos que designe la Comisión Directiva, a nombre de la entidad y a la orden conjunta del Presidente, los depósitos de dinero y valores ingresados a la Caja de la ARF; i) Firmar conjuntamente con el Presidente los cheques, órdenes de pago u otros documentos para la extracción de fondos, así como los balances anuales y cualquier otra documentación relacionada con las finanzas de la ARF; j) Presidir la Comisión de Finanzas y Presupuesto; k) Dar cuenta del estado patrimonial, económico y financiero de la entidad, toda vez que la Comisión Directiva o el Revisor de Cuentas se lo soliciten.
Artículo 28 - Del Protesorero
El Protesorero reemplazará al Tesorero en todos sus actos, en caso de ausencia, enfermedad o impedimento de su titular, y asimismo colaborará permanentemente con el mismo en sus funciones.
Artículo 29 - De los Vocales titulares y suplentes
Los Vocales Titulares tienen las atribuciones y obligaciones siguientes:a) Asistir a las reuniones de la Comisión Directiva y a las Asambleas; b) Colaborar con la Comisión Directiva y desempeñar las tareas y comisiones que el mismo les asigne; c) Reemplazar en el orden de la lista que los designara, al presidente en caso de ausencia, enfermedad o impedimento simultáneo de los tres vicepresidentes; d) Reemplazar al secretario en caso de ausencia, enfermedad o impedimento del prosecretario; e) Reemplazar al tesorero en caso de ausencia, enfermedad o impedimento del protesorero. f) Participar con voz y voto en todas las resoluciones que adopte el Cuerpo. Los Vocales Suplentes tienen las atribuciones y obligaciones siguientes: a) Asistir a las Asambleas; b) Entrar a formar parte de la Comisión Directiva reemplazando, en su caso, a los Vocales Titulares; c) Concurrir a las reuniones de la Comisión Directiva, cuando sean convocados por el mismo.
Artículo 30 - Del Revisor de Cuentas1.- El órgano de fiscalización estará conformado por un Revisor de Cuentas titular y un suplente, éste último sólo actúa en reemplazo del primero en los supuestos de ausencia temporal o permanente del mismo. 2.- Este reemplazo será hasta completar el mandato para el cual fue designado el titular, incluso cuando el mismo resulte de una nueva asamblea.3.- En caso de que el número de Clubes afiliados, supere el número de cien (100), el órgano de fiscalización de la ARF será de carácter colegiado y estará formado por una Comisión Revisora integrada por tres (3) miembros titulares y tres (3 suplentes), los que serán elegidos en la próxima asamblea ordinaria.4.- El Revisor de Cuentas y/o la Comisión Revisora titular y el suplente, cuando asuma por ausencia temporal o permanente del primero, tendrán por función ejercer el contralor institucional y de revisión y fiscalización de las operaciones sociales.5.- Duraran tres ejercicios sociales en sus funciones, y su elección se hará en forma conjunta con la renovación de la Comisión Directiva, pudiendo ser reelectos. Los miembros del órgano de fiscalización, titulares y suplentes no podrán percibir sueldo o remuneración alguna por el desempeño de sus cargos, el cual es de carácter personal e indelegable.6.- Los integrantes del órgano de fiscalización no pueden ser al mismo tiempo integrantes de la Comisión Directiva, ni certificantes de los estados contables de la asociación.7.- Estas incompatibilidades se extienden a los cónyuges, convivientes, parientes, aún por afinidad, en línea recta en todos los grados y colaterales dentro del cuarto grado.
Artículo 31 - Atribuciones y obligaciones del Revisor de Cuentas
Son atribuciones y obligaciones del órgano Revisor de Cuentas las siguientes:a) Examinar los libros y documentos de la entidad; b) Asistir a las reuniones de la Comisión Directiva, cuando lo juzgue necesario, teniendo únicamente derecho a voz; c) Fiscalizar la administración, verificando frecuentemente el estado de la Caja y la existencia de títulos y valores de toda clase; d) Comprobar el cumplimiento de las leyes, Estatuto y Reglamentos; e) Dictaminar sobre la Memoria, Inventario, Balance General y Cuenta de Gastos y Recursos, presentadas por la la Comisión Directiva; f) Convocar a Asamblea General Ordinaria, cuando omitiere hacerlo la Comisión Directiva; g) Convocar a Asamblea General Extraordinaria cuando lo considere necesario, poniendo en conocimiento de la Inspección General de Personas Jurídicas los antecedentes de dicha convocatoria; h) Convocar a reuniones de la Comisión Directiva cuando lo estime pertinente, cumpliendo con los recaudos exigidos por este estatuto a tales efectos; i) Vigilar, supervisar y fiscalizar las operaciones de la liquidación de la entidad.
Artículo 32 - Tribunal Disciplinario 
1.- El Tribunal Disciplinario estará compuesto de un Presidente elegido por la Asamblea General Ordinaria en el mismo acto de renovación de autoridades por simple mayoría de votos presentes y nueve (9) miembros elegidos por la Comisión Directiva según lo dispuesto en el punto 5 del presente artículo. 2.- El Presidente y los miembros integrantes del Tribunal Disciplinario, deben ser personas caracterizadas, de reconocidas condiciones morales, debidos conocimientos para el desempeño de sus funciones y reputación de prudentes e imparciales.3.- Para la elección del Presidente del Tribunal Disciplinario, los candidatos deberán ser propuestos mediante nota presentada por al menos cuatro (4) miembros con derecho a voto con 30 días corridos de anticipación a la fecha de la Asamblea General Ordinaria respectiva en la Secretaria de la ARF, para ser incluido en el Orden del Día correspondiente. 4.-No podrán formar parte de este Cuerpo: a) Los que en los últimos tres años hayan sido miembros de la Comisión Directiva de algún Club Afiliado o de la Comisión Directiva de la Asociación; b) Los que hayan sufrido pena disciplinaria impuesta por las autoridades de esta ARF o por otras Ligas afiliadas al Consejo Federal; c) La Comisión Directiva por unanimidad, podrá prescindir de la limitación que establece el inciso a) para autorizar postulaciones cuando lo estime conveniente. 5.- Cada uno de los miembros titulares de la Comisión Directiva en su primera reunión posterior a su elección deberá proponer uno o más candidatos para integrar el Tribunal de Disciplina, formándose una lista de todos los candidatos propuestos, y luego se procederá a la elección de nueve (9) miembros por simple mayoría de votos presentes. Los miembros del Tribunal de Disciplina designado durarán tres (3) años en su cargo y podrán ser reelectos. 6.- En su primera sesión ordinaria, el Tribunal Disciplinario elegirá entre sus miembros, un Vicepresidente y un Secretario. En caso de ausencia del Presidente, será reemplazado por el Vicepresidente y en caso de ausencia de éste último, por el miembro que designe el propio Tribunal. En caso de ausencia del Secretario, será reemplazado por el miembro que designe el propio Tribunal. 7.- Si por renuncia u otras causas se produjeran más de dos vacantes de los miembros del Tribunal Disciplinario, la Comisión Directiva procederá a elegir nuevos miembros que los remplacen, que deberán cumplir con los requisitos que establecidos por este Estatuto. Los nuevos miembros electos durarán en sus funciones hasta completar el mandato original de las autoridades electas oportunamente.8.- El Tribunal Disciplinario deberá resolver todas las transgresiones inherentes a la actividad deportiva de la ARF, con sujeción a lo establecido por este Estatuto, al Reglamento General de Transgresiones y Penas del Consejo Federal de la A.F.A., a los Reglamentos vigentes, a las resoluciones que provengan de las autoridades del Consejo Federal del Fútbol y en lo no prescripto, de acuerdo a los principios del derecho, del deporte y la equidad. 9.- El Tribunal Disciplinario entenderá en toda transgresión a lo establecido en el presente Estatuto, los Reglamentos de la ARF, y/o resoluciones de la Comisión Directiva, siempre que en el hecho, aparezca imputable un club asociado, un dirigente del club, entrenador, colaborador de fútbol, jugador o árbitro.10.- Los miembros del Tribunal Disciplinario no serán recusables, excepto con fundada causa. 11.- Para el estudio de los distintos asuntos sometidos a su consideración, el Tribunal Disciplinario funcionará dividido en tres (3) Salas de tres miembros cada una. Los expedientes substanciados en cada sala, serán considerados y resueltos por el Cuerpo en su totalidad. El Presidente del Tribunal Disciplinario tendrá voz y voto en todas las deliberaciones del Cuerpo y doble voto en caso de empate.12.- Las resoluciones del Tribunal Disciplinario serán válidas cuando sean aprobadas por simple mayoría de sus miembros presentes, en sesión integrada por la mitad más uno de los miembros titulares que la componen. Dichas resoluciones cuando apliquen amonestaciones o sanciones leves como el caso de la expulsión de jugadores u otros participantes de los enumerados en el punto 8) del presente, por razones operativas serán directamente aplicables a partir de la fecha de recepción por parte del club que corresponda del Correo Electrónico remitido por la ARF que publica el Boletín Oficial Disciplinario del Honorable Tribunal de Disciplina, con las sanciones aplicadas por el mismo. 13.-Cuando se trate de transgresiones imputadas a clubes asociados o dirigentes de los mismos, siempre tendrán derecho a efectuar su defensa dentro de los cinco (5) días posteriores a su recepción por correo electrónico del Boletín Oficial de la ARF, luego de lo cual el Tribunal de Disciplina emitirá su resolución. Si el interesado no formula su defensa dentro del referido plazo, el Tribunal de Disciplina resolverá en rebeldía. 14.- Los fallos del Tribunal Disciplinario en lo que atañe a su competencia,podrán apelarse ante la próxima Asamblea. El recurso fundado deberá presentarse ante el Tribunal Disciplinario.-El titular de los derechos supuestamente agraviados, podrá recurrir en definitiva instancia ante el Consejo Federal del Fútbol de la AFA dentro del término y las formas establecidas en el Capítulo "Apelaciones" del Reglamento del Consejo Federal de la AFA.
Artículo 33 - Capacidad y Patrimonio
1.- La entidad tiene plena capacidad jurídica, podrá ejercer por medio de sus órganos toda clase de actos jurídicos y todos los contratos necesarios y que se correspondan con su naturaleza jurídica, quedando en consecuencia autorizada a efectuar los actos, trámites, gestiones y peticiones que sean necesarias y/o convenientes a saber: a) adquirir a título oneroso o gratuito bienes muebles o inmuebles; venderlos, permutarlos, otorgarlos en comodato, locación, uso o usufructo, gravarlos con derecho de hipoteca; contraer mutuos; hacer y recibir donaciones; aceptar legados, subsidios, herencias o subvenciones; hacer operaciones con instituciones bancarias, a plazo fijo, cuenta corriente o cualquier otra operación tendiente al cumplimiento de sus fines y objetivos sociales y de cualquier otra entrada o ingreso lícito acorde con el fin de la Institución. 2.- El patrimonio de la ARF está formado por: a) Con los importes provenientes de Cuotas Sociales, de Afiliación y/o Mantenimiento e Inscripciones de equipos para los Torneos anuales que apruebe, en cada caso, la Comisión Directiva;b) Con el producido de partidos de sus Seleccionados o Torneos y Competencias especiales y/o extraordinarias que se organicen bajo su patrocinio; c) Con las multas que por diversos conceptos sean aplicadas a los Clubes, por parte del Tribunal Disciplinario; d) Con los aranceles establecidos anualmente por la Comisión Directiva, en concepto de Registración y Movimiento de Jugadores; e) Con los porcentajes aprobados por la Asociación del Futbol Argentino sobre las entradas que expendan los clubes de doble afiliación en partidos oficiales, amistosos o de competencias especiales de carácter nacional y/o internacional, disputados en el ámbito jurisdiccional de la ARF; f) Los bienes que adquiera por cualquier título, así como sus frutos y productos. g) Las donaciones, herencias, legados, subsidios, subvenciones, oblaciones voluntarias que se le otorguen y que acepte. h) Los beneficios que se obtengan de la organización y/o intervención en eventos deportivos nacionales o internacionales, reuniones sociales, conferencias, congresos, seminarios, festivales, excursiones y cualquier espectáculo público. i) Los ingresos generados por los derechos de marketing y audiovisuales en cualquiera de sus formatos o plataformas presentes o futuras; j) Los ingresos generados por la comercialización de merchandising de productos identificados y/o que le pertenezcan por derechos registrados, a la ARF; k) Los intereses o ganancias que devenguen las inversiones de los fondos de la entidad. l) Cualquier otro ingreso lícito acorde al fin del objeto y conforme su naturaleza jurídica.
Articulo 34 - Disolución, Reforma del Estatuto
1.- La decisión de disolución de la entidad podrá ser resuelta en Asamblea especialmente convocada al efecto. La misma procede por: a) las causales previstas en los artículos 163 y 183 del Código Civil y Comercial de la Nación; b) por reducción de la cantidad de clubes afiliados a un número inferior al total de los miembros titulares y suplentes de la Comisión Directiva y Órgano de Fiscalización, si dentro de los seis meses no se restableciese el mismo;c) por decisión de los clubes afiliados resuelto en asamblea convocada al efecto; d)cuando habiendo intentando en distintas oportunidades integrar los órganos sociales, dicha gestión resultara imposible. 2.- La decisión de disolver deberá ser adoptada en una asamblea convocada al efecto, cuyo quórum sea de la tercera parte de los clubes afiliados con derecho a voto y con el voto de los dos tercios de los presentes. 3.- En el caso de disolución de la entidad se designará un liquidador o una Comisión Liquidadora que podrá ser la misma Comisión Directiva en funciones o un comité integrado como mínimo por tres clubes afiliados activos. 4.- Tanto el liquidador como la comisión liquidadora nombrados deberán inscribirse en la Inspección General de Personas Jurídicas y publicada su designación en el diario de mayor circulación de la localidad. 5.- Las operaciones de liquidación serán controladas por el Órgano de Fiscalización e informadas a la Inspección General de Personas Jurídicas para la cancelación de la autorización para funcionar. 6.- Una vez satisfechas las deudas sociales, el remanente de los bienes se destinará a una entidad de bien común, con personería jurídica, y que hubiera sido reconocida como entidad exenta impositivamente en el Impuesto a las Ganancias, habiendo obtenido de ésta administración (AFIP), el respectivo reconocimiento. De no ser ello posible, se destinaran a un organismo nacional, provincial o municipal que decida la Asamblea que resolvió la disolución. 7.- El presente Estatuto o los Reglamentos, podrán ser modificados parcial o totalmente, por la Asamblea de clubes afiliados con el voto favorable de las dos terceras partes de los clubes afiliados con derecho a voto presentes en la misma
Artículo 35 - Disposición Transitoria
Para la aplicación del artículo 20, Punto 1) del presente Estatuto, se establece que el actual Presidente de la ARF podrá integrar la lista de candidatos de la próxima Comisión Directiva a elegir con el cargo de Presidente, para los próximos tres (3) ejercicios sociales y con derecho a su reelección por una sola vez.

 

 

 

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