Viernes, 21 de Julio de 2017

IMPORTANTES RESOLUCIONES DE MESA DIRECTIVA

En fecha 13 de Julio de 2017, la Mesa Directiva de la Asociación Rosarina de Fútbol, en uso de las atribuciones conferidas por el Art. 28º de sus Estatutos Sociales, puso en conocimiento de sus clubes afiliados una serie de resoluciones cuyo fin es optimizar las prestaciones de sus directivos y personal. Aquí transcribimos en forma íntegra las medidas.

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Con fecha 13 de Julio de 2017, la Mesa Directiva de la Asociación Rosarina de Fútbol, en uso de las atribuciones conferidas por el Art. 28º de los Estatutos Sociales, puso en conocimiento de sus clubes afiliados de una serie de resoluciones para optimizar las prestaciones de sus directivos y personal administrativo, considerando que los integrantes de los distintos Cuerpos Colegiados y Consejos Auxiliares que conforman la Entidad, deben asumir plenamente el ejercicio de sus responsabilidades reglamentarias y estatutarias. Dichas Resoluciones que fueran publicadas en el Acta de Comité Ejecutivo Nº 715, son las siguientes:

1º) A partir del día de la fecha, esta Asociación dejará de asumir las tareas de Programación de Partidos por intermedio de sus directivos y otorgará tales funciones a la Comisión de Concursos y Programas, tal cual lo establece el Art. 7º) inc b) del Reglamento General.

2º) Esta Comisión, de carácter Permanente, estará integrada por diez (10) directivos, dos (2) representantes de 1ra. División “A”, dos (2) representantes de 1ra. División “B”, dos (2) representantes de 1ra. División “C”, dos (2) representantes de Fútbol Infantil y dos (2) representantes del Consejo de Futsal.

3º) La Comisión deberá reunirse en la Sede de la Asociación Rosarina de Fútbol todos los días martes, teniendo a su cargo la organización y desarrollo de los programas de partidos correspondientes a los Campeonatos Oficiales de todas las categorías y dictaminará en todo lo concerniente a cualquier otra competencia que organice anualmente o pueda organizar con sus auspicios, esta Asociación.

4º) La Programación semanal de partidos dispuesta por la Comisión se hará constar en un Acta que indicará fecha y hora de realización como así también estadio donde se disputarán cada uno de los encuentros programados. Dicho Acta no será publicada en el sitio web oficial de la Asociación siendo distribuida exclusivamente a través del servicio de mail privado, adjudicado a cada uno de los Clubes, quienes serán responsables de hacer conocer el mismo a sus Coordinadores, Técnicos, Auxiliares y Jugadores.

5º) A partir del día de la fecha, esta Asociación dejará de asumir las tareas de Designaciones Arbitrales y otorgará tales funciones a la Comisión de Designaciones, tal cual lo establece el Art. 7º) inc c) del Reglamento General.

6º) Esta Comisión, de carácter Permanente, estará integrada por seis (6) miembros, pudiendo ampliarse su número según las necesidades, a saber: tres (3) directivos propuestos por el Comité Ejecutivo, uno (1) propuesto por el Colegio de Árbitros y dos (2) propuestos por el Sindicato S.A.D.R.A. que deberán ser integrantes del plantel oficial de árbitros del mismo.

7º) La Comisión deberá reunirse en la Sede de la Asociación Rosarina de Fútbol todos los días jueves y tendrá a su cargo, y en forma exclusiva, el nombramiento y designación de todos los árbitros y árbitros asistentes para la disputa de los 600 partidos oficiales de las distintas categorías y/o divisionales, debiendo tener en cuenta el sistema de rotaciones de los colegiados y respetar la categorización de cada uno de ellos. Asimismo, tendrán a su cargo las designaciones correspondientes a los partidos oficiales que soliciten desde otras Ligas Federadas, como así también los torneos internos que organizan los clubes afiliados a esta Asociación.

8º) A partir del día de la fecha, esta Asociación dejará de asumir la responsabilidad de contratación de los Servicios de Policía Adicional para la cobertura de los partidos de Primera División de todas las Categorías, obligación que estará a cargo de cada Institución que actúe en carácter de local, debiendo presentar en la Sede de la ARF, copia del pedido de servicio y del respectivo comprobante de pago del mismo, con Cuarenta y Ocho (48) horas antes de la fecha programada del encuentro.

9º) A partir del día de la fecha, el Comité Ejecutivo de la Asociación Rosarina de Fútbol, adecuara su conformación y funcionamiento a lo dispuesto por el Art. 21º) de los Estatutos Sociales, debiendo los Consejos Auxiliares de cada Divisional adecuar su conformación y funcionamiento a lo dispuesto en el Capitulo 8, Arts. 23º a 35º) del Reglamento General.

10º) Bajo ninguna circunstancia se admitirá la alteración de programación de partidos dispuesta en los fixtures surgidos de los respectivos sorteos. Los clubes que no cuenten con estadios disponibles y deban disputar sus partidos en condición de Local en el estadio del ocasional adversario, resignarán tal condición en ocasión de la disputa del próximo partido entre ambos, si así lo dispusiere el fixture.

11º) Todos los partidos que se suspendan por cualquier causa o motivo ajeno a la responsabilidad de los clubes, hayan comenzado a disputarse o no, se jugarán en otra fecha dentro de las SETENTA Y DOS (72) horas y en DIA HÁBIL, considerándose el día sábado por la tarde como día feriado, tal cual lo establece el Art. 96º) del Reglamento General vigente. Esta disposición rige exclusivamente para los partidos de 1ra. División en todas las categorías A, B y C y sus preliminares.

12º) Las suspensiones a clubes aplicadas por el Tribunal Disciplinario, implican el descuento de tres (3) puntos al equipo representativo de 1ra. División cada siete (7) días de suspensión. Dicho descuento se efectuará de la correspondiente Tabla de Posiciones al finalizar la temporada deportiva, siendo su aplicación efectiva aunque el Club no hubiere disputado partidos durante ese lapso.

13º) Se deja sin efecto la reapertura del Registro para Inscribir Jugadores que fuera dispuesta oportunamente, manteniéndose lo normado en el Capítulo 21, Art. 140º) del Reglamento General con excepción de los clubes que representan a esta Asociación en los torneos federales que organiza el Consejo Federal y aquellos que deben completar equipos obligatorios en el Fútbol Infantil.

14º) Todos los clubes podrán inscribir jugadores de cualquier División y/o Categoría en cualquier época del año, pero aquellos que lo hagan después de la fecha de cierre del Registro de Jugadores, NO PODRÁN ACTUAR en partidos oficiales hasta la próxima temporada deportiva, fecha en la que recién le será entregado el carnet identificatorio.

15º) Los clubes que se detallan a continuación: Alianza Sport, Central Córdoba, General Paz, Tiro Federal, 14 de Junio, María Reina, Semillero y Sarmiento, no han dado expreso cumplimiento a la entrega de la documentación solicitada por Acta Nº 703 Punto 10º) de fecha 22/02/2017 y cuyo vencimiento operaba el día 31/05/2017 según Acta Nº 704 Punto 9º) del 02/03/2017 con posterior prórroga otorgada hasta el día 30/06/2017, según Acta Nº 713 Punto 10º) de fecha 14/06/17.

16º) Los clubes que se detallan a continuación: Oriental, Bartolomé Mitre, Botafogo, Renato Cesarini, Social Lux, 7 de Setiembre, Internacional y Leones, han cumplimentado parcialmente la documental exigida, otorgándoseles a todos los clubes mencionados en los puntos 12º y 13º) del presente resolutivo, un último e improrrogable plazo hasta las 20 hs. del día 31 de Julio de 2017, fecha a partir de la cual, ante un nuevo incumplimiento, será de aplicación lo normado en el Art. 75º, inc. b), c), d) y e) del Reglamento General de Transgresiones y Penas.

17º) Se recuerda a todos los clubes afiliados que deberán elevar ante el Departamento de Registro de Jugadores, antes del 31 de Julio, las listas de retención de jugadores correspondiente a la Temporada 2017, según el cupo reglamentario asignado para cada División según el siguiente cuadro:
4ta. División (1996/1997) 40 Jugadores.
5ta. y 6ta. Div. (1998/1999/2000) 60 Jugadores.
7ma. División (2001) 30 Jugadores.
8va. División (2002) 30 Jugadores.
9na. División (2003) 30 Jugadores.
10ma. División (2004) 30 Jugadores.
11ma. División (2005) 45 Jugadores.

18º) Los clubes que al inicio de la Temporada 2018 no inscriban la totalidad de los equipos obligatorios dispuestos para cada Divisional, no serán incluidos en las respectivas programaciones y les será automáticamente cancelada la afiliación a esta Asociación. Quedarán exceptuados de esta obligación, aquellos clubes a los que les fueran otorgados los plazos de gracia dispuestos por el Comité Ejecutivo para completar los mismos.

19º) Asimismo, los clubes afiliados cuyos equipos participen en torneos y/o Campeonatos organizados por Ligas independientes y/o federadas, incluidos los de la Asociación del Fútbol Argentino (A.F.A.), sin contar con el consentimiento expreso de esta Asociación, serán conminados a cesar en su participación bajo apercibimiento de no aceptarles su inscripción en las divisiones involucradas, para la próxima Temporada Deportiva.

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